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De las subdivisiones y construcciones en área rural, a la falta de Plan Regulador Comunal en Marchigüe.

Por Manuel Acuña Peñaloza, abogado y concejal de Marchigüe.



Con las intensas precipitaciones que azotaron la zona central de Chile, vimos cómo gran parte de lugares cercanos a ríos, tranques y otros sufrieron las consecuencias por la acumulación de agua; pero también por el escurrimiento natural de éstas por sitios que, hasta hace algunos años se desconocía tal característica.

Lo antes mencionado, sumado a la proliferación de nuevas viviendas en el área rural durante los últimos años, viene en configurarse como una de las problemáticas a las que se debe poner atención, principalmente en las gobernaciones locales y su planificación urbana.

Una de las limitaciones que establece la norma respecto a la subdivisión de predios rurales, es que todos aquellos lotes que se generen tengan una superficie igual o superior a 0.5 hectáreas, salvo ciertas excepciones; sin embargo en la práctica ha ocurrido un fenómeno de cumplimiento legal parcial con la utilización de ciertos vacíos jurídicos, toda vez que se ha construido en terrenos donde, por norma no se debía, ya que dichos suelos aun conservan su finalidad agrícola, creando núcleos urbanos contraviniendo de tal manera lo que prescribe el DL 3.516 que establece normas sobre división de predios rústicos, y el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

En el mismo sentido, cabe señalar que la construcción en zona rural no dista mucho de lo anterior, ya que se ha edificado sin disponer de la previa autorización de la autoridad; esto es sin contar con el informe favorable para la construcción – IFC - y menos aún con el permiso de edificación municipal. Lo anterior, tiene directa relación con lo que sucede en la comuna de Marchigüe, que según el Informe Final N° 534 del año 2023, emitido por la Contraloría General de la República, de acuerdo con auditoría efectuada durante el año pasado, en el marco de las autorizaciones de edificación otorgadas por la Dirección de Oras Municipales, sobre el territorio rural entre el 1 de enero de 2020 y 31 de marzo de 2023, arrojó como resultado, que 5.473 de 5.813 edificaciones en predios rurales carecen de permiso de edificación, lo que equivale al 94.13%.

Lo anterior tiene relevancia, por cuanto se ha construido en zonas donde por su naturaleza y calidad no debía, asunto que toma preponderancia, más aún cuando nuestra comuna de Marchigüe es una de las pocas en la región de O’Higgins que no tiene vigente un Plan Regulador Comunal (existen tres observaciones que subsanar) lo que además, por otro lado, ha imposibilitado la urbanización en zonas donde debe involucrarse la Municipalidad, perjudicando gravemente por ejemplo, a Comités de Vivienda que durante años siguen anhelando la construcción de sus casas, principalmente en la zona poniente del sector urbano (que aún es un área rural), donde se encuentran por citar, Altos de Marchigüe, Nuevo Renacer, entre otros.


Así las cosas, sin perjuicio de la permisividad de las instituciones a cargo de dichas autorizaciones - especialmente en subdivisiones - tanto del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), como del Servicio de Impuestos Internos (SII), uno esperaría una actitud más preventiva, activa y fiscalizadora de la Seremi Minvu y de las mismas Municipales, ya que, son estas últimas quienes deben dar respuestas a propietarios, quienes de buena fe y hasta por mero desconocimiento, confiaron en vendedores (quienes tuvieron razones para vender, por ejemplo proyectos inmobiliarios, o bien por la falta de disposición de dichos bienes por la falta de agua, por citar algunas) que ofrecieron sitios con calidades excepcionales, pero que lamentablemente terminaron con el agua dentro de sus hogares.


En efecto, más allá de las responsabilidades tanto civiles como penales que se podrían derivar de dichas contrataciones; me detengo en lo eminentemente administrativo: se requiere de instituciones que efectivamente funcionen; ya sea en el instante mismo de la autorización de subdivisiones, o bien fiscalizando las diversas construcciones que se efectúan en zona rural, puesto que uno de las intenciones internas de la actual norma es evitar el surgimiento de núcleos urbanos en sectores rurales, debido a que dichos suelos tienen distinta finalidad de la habitacional. Asimismo, la necesidad de contar con comunas urbanísticamente armónicas, con sus áreas de equipamiento bien definidas, y sobre todo una planificación urbana y rural acorde a las comunas que vislumbramos para los próximos diez o veinte años.

 

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